AUDITORIA TRIBUTARIA
En
un procedimiento basado en la normativa legal y administrativa vigente,
destinada a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributaria de los
contribuyentes.
Para
efectos de este tema me basare en la sección 29 de las NIFF PARA LAS PYMES.
Esta
sección trata la contabilidad del impuesto a las ganancias, se requiere que las
empresas reconozcan las consecuencias fiscales actuales y futuras de
transacciones que se hayan reconocido en los estados financieros. Estos
impuestos fiscales reconocidos comprenden el impuesto corriente y el impuesto
diferido.
IMPUESTO
CORRIENTE
Es
el impuesto por pagar recuperable por las ganancias del periodo corriente o de
periodos anteriores.
ACTIVO
Se
reconocerá por los beneficios de una perdida fiscal que pueda ser aplicada para
recuperar el importe pagado en un periodo anterior. Se medirá a los importes
que se esperan recuperar usando las tasa impositivas y la legislación que haya
sido aprobada, o cuyo proceso de aprobación este prácticamente terminado.
PASIVO
Se
reconocerá por impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y
los periodos anteriores. Se medirá a los importes que se esperan pagar usando
las tasas impositivas y la legislación que haya sido aprobada, o cuyo proceso
de aprobación este prácticamente terminado.
IMPUESTO
DIFERIDO
Es
el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como
resultados de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por un
importe en libros actual.
Una
empresa reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto
por recuperar o pagar en periodos futuros como resultados de transacciones o
sucesos pasados.
Este
impuesto surge de la diferencia entre los importes reconocidos por los activos
y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y el
reconocimiento de los mismos por parte de las autoridades fiscales.
La
compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento
procedente de periodos anteriores.
DIFERENCIAS
TEMPORARIAS
La
diferencia temporaria surge cuando existe una diferencia entre los importes en
libros y las bases fiscales en el reconocimiento inicial de los activos y
pasivos, o en el momento en que se crea una base fiscal para esas partidas que
no tienen una base fiscal pero que no se reconocen como activos y pasivos.
Existe
una diferencia entre el importe en libros y la base fiscal que surge tras el
reconocimiento inicial porque el ingreso o gasto se reconoce en el resultado
integral o en el patrimonio de un periodo sobre que se informa, pero se
reconoce en ganancias fiscales en otro periodo diferente.
La
base fiscal de un activo o pasivo cambia
y el cambio no se reconocerá en el importe en libros del activo o pasivo
de ningún periodo.
PASIVOS
Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Una
entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias
temporarias que se esperen que incrementen la ganancia fiscal en el futuro.
Un
activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias que se
espere que reduzcan la ganancia fiscal en el futuro y para la compensación de
pérdidas fiscales no utilizados y créditos fiscales no utilizados no utilizados
hasta el momento procedentes de periodos anteriores.
MEDICIÓN
DE IMPUESTOS DIFERIDOS
TASAS
IMPOSITIVAS
Una
entidad medirá un activo o pasivo por impuestos diferidos usando las tasas
impositivas y la legislación que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de
aprobación este prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se informa.
La
medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos
diferidos reflejara las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en
que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o
liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.
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